El deudor insolvente puede, no obstante su circunstancia,
sortear las dificultades y la ley regula para él
una segunda oportunidad en los negocios.
El proceso concursal-falencial pone bajo una nueva
visión las reglas del derecho patrimonial común:
las relaciones contractuales, laborales, societarias,
administrativas ... Todos los vínculos jurídicos
quedan afectados por la insolvencia, hecho económico
que incumbe a la universalidad jurídica que es
el patrimonio. Ante lo cual la ley intenta mantener
el equilibrio de los intereses económicos involucrados.
Por otra parte, el proceso de globalización
económica -aunque más difundido hoy, no
por ello nuevo- importa relaciones jurídicas
multinacionales y radicación de bienes bajo jurisdicciones
diversas.
El género de estos procesos pueden ser diferenciados
en dos tipos o etapas: el concurso preventivo y la quiebra.
Mientras el primero intenta resolver la insolvencia
del deudor, bajo la vigilancia y control jurisdiccional;
en la segunda se persigue la liquidación de los
bienes del patrimonio para la distribución del
producido entre los acreedores.
La ejecución colectiva tiene sus específicos
modos de recomposición patrimonial, pero ha perdido
su carácter sancionatorio originario, priorizando
la recuperación de los operadores y de los sectores
afectados del mercado.
Este sitio pretende brindar los elementos para el
análisis y la comprensión de los institutos
involucrados y desde la perspectiva y realidad argentina
avanzar hacia los ámbitos intra y extra regionales,
así como también los planteos internacionales
y globales.
Por otra parte alentamos la investigación de
nuevas soluciones acorde a la situación del deudor
individual no comerciante que hoy plantea una problemática
propia y la necesidad de una solución asimismo
diferencial.
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